[Artículo] Cosas del código, de Benito Pérez Galdós
Madrid, 20 de noviembre de 1884.
I
La política está hasta desanimada. Las recriminaciones de los partidos carecen de interés, por ser las mismas del año pasado y las mismas de siempre. Marean y aturden como los organillos que no varían de tocata. Cuando se reanuden las sesiones de Cortes ya será otra cosa. La próxima legislatura, aún entorpecida por los debates personales, siempre estériles, puede muy bien ser fecundísima si sale de ella, como se cree, la grandiosa obra de nuestro Código civil, en el cual vienen trabajando hace muchos años los jurisconsultos más eminentes. Obra superior a los intereses de partido ha entrado hace poco en vías de realización.
Si los propósitos del actual ministro de Gracia y Justicia se cumplen, apenas reanuden las Cortes sus sesiones, se presentará una ley de bases autorizando al Gobierno para redactar con arreglo a ellas^1 Código civil. Constará éste de 1.800 a 2.000 artículos, en los cuales se desarrollarán los principios jurídicos consignados en las bases. Constará de cuatro libros; los dos primeros se refieren a las personas; el tercero versa sobre la donación, ocupación y sucesiones, y el cuarto abraza los contratos. Actualmente, los jurisconsultos de la Comisión de Códigos dan la última mano a estos profundos y delicadísimos trabajos.
Votada por las Cortes la autorización, no se planteará inmediatamente el Código como ley. Los cuatro libros irán a las Cortes; y pasado un plazo que aún no se determina, se verificará la promulgación.
En las bases, lo más importante es lo referente a las legislaciones forales. Esto es, como todo el mundo sabe, el gran impedimento para la unificación de nuestro derecho. Las provincias pertenecientes al antiguo reino de Aragón y condado de Barcelona tienen leyes y usajes distintos de los de Castilla. La alteración de este derecho, que afecta principalmente a la organización de la familia y a la sucesión, ofrece tantas dificultades que al fin se ha declarado imposible. Los partidarios de la unificación a todo trance se han declarado vencidos, y así el nuevo Código será exclusivamente del Derecho Castellano, sin ocuparse para nada de las legislaciones forales.
Seguirán éstas, pues, vigentes. Sólo sí quedará, para ellas, como derecho supletorio, en vez del romano y los decretales, el Código civil general.
II
Éste, en cuanto al matrimonio, acepta el derecho hoy vigente, o sea la ley del matrimonio civil modificada por los decretos restrictivos de la Restauración Monárquica de 1875; pero se dulcifican las asperezas que pudieran surgir entre el derecho civil y el canónigo. Tiempo era ya de salir del caos de nuestra legislación. Desde que se pensó en la necesidad de establecer un robusto cuerpo de doctrina, la unidad fué el desiderátum, de los jurisconsultos castellanos encargados de resolver tan difícil problema, y puestos los cinco sentidos en la unificación trabajaron primero solos, después asociados con los aragoneses y catalanes. La unificación, fin altísimo, ideal soberano, era, no obstante, lo que entorpecía los trabajos de la Comisión de Códigos, pues las legislaciones forales oponíanle tenaz resistencia.
Por fin, cuando se perdió toda esperanza de llegar a la deseada unidad, los trabajos se concretaron a ordenar, simplificar y dar consistencia al derecho castellano, y una vez en tal fácil camino, todo ha sido cuestión de tiempo y paciencia. El progreso que nuestro Código civil viene a realizar no lo comprenderán bien los que no hayan tenido ocasión de compulsar, por interés propio o por razones de oficio, nuestros textos jurídicos, balumba de partidas, fueros, leyes, disposiciones y sentencias, en la cual se pierde la inteligencia más aguda y se marea la más activa erudición.