[Artículo] Don Fernando Vázquez de Arce, prior de Osma y obispo de Canarias, de Gregorio Sánchez Doncel

Poco es lo que sabemos de don Fernando Vázquez de Arce, una más de las sobresalientes personalidades del reinado de los Reyes Católicos, exaltadas a relevantes puestos por la perspicacia de aque­llos monarcas que consiguieron levantar a España por encima de las nacionalidades que entonces se formaban en Europa.

Su esplendoroso sepulcro renacentista en la capilla de San Juan y Santa Catalina de la Catedral de Sigüenza, paladinamente nos hace ver que el primer personaje de aquella ilustre familia que tomó para enterramiento de los suyos tal capilla, era realmente don Fernando, consejero de los Reyes Católicos.

Si hoy día es más nombrado su hermano don Martín Vázquez de Arce, más conocido por el sobrenombre de «El Doncel», se debe al singular acierto del anónimo escultor que supo salirse de las ordi­narias trazas de los funerarios sepulcros, dándole esa gracia peren­ne que nos arranca profunda admiración. Fue, sin embargo, el her­mano mayor, el Prior de Osma, quien inspiraría sin duda al artista tal concepción y quien sufragó los gastos de la obra escultórica.

El P. Minguella, que dedica un capítulo a las personalidades eclesiásticas, seguntinas de origen, tres líneas tan sólo le reserva ha­blando del obispo don Fernando de Luján.

El amplio testamento de sus padres y del mismo Prior de Osma, recientemente publicado por el canónigo archivero de la Catedral seguntina don Aurelio de Federico añade interesantes datos a su bio­grafía (1).

Su nacimiento

Ignoramos la fecha de su nacimiento. La lauda sepulcral se mues­tra parca en su escueta inscripción:

FERNANDVS DE ARZE PRIOR OXOMENSIS ECCLESIE; DEMVM EPISCOPVS CANARIENSIS REGIE MAIESTATIS CONSILIARIVS. OBIIT AÑO M D XX II.

Teniendo en cuenta que el codicilio suscrito por sus padres el 11 de enero de 1504 afirma que las rentas y beneficios que el Prior de Osma percibía en las iglesias de Sigüenza, Toledo y Avila, las co­braron sus padres con autorización del hijo durante treinta y cinco años, desde 1469, y calculando que tales beneficios los empezara a disfrutar cuando contaba veinte o veinticinco años de edad, podemos retrotraer la fecha de su nacimiento para antes del año 1444. Nació, pues, unos dieciséis años antes que su hermano Martín, que vio la primera luz en 1461.

Su estancia en Sigüenza

El contexto de la vida familiar de los Arce, avecindados en Si­güenza, como consta documentalmente, hace suponer que don Fer­nando nacería, al igual que sus hermanos, en esta ciudad. No con­tamos, es verdad, con testimonios explícitos acerca de tan intere­sante como discutido asunto.

Respecto a sus estudios, nos consta por un documento del Archi­vo de la Catedral de Osma, inserto por Loperráez en el tomo III de la Descripción histórica del Obispado de Osma(2), que estaba en po­sesión del título de Licenciado en Decretos, adquirido acaso en Salamanca, adonde acudían por entonces altas personalidades, como por ejemplo don Pedro González de Mendoña, más tarde cardenal arzobispo de Toledo, que se inscribió en la misma facultad el año 1446 (3).

Sus cualidades de prudencia, ciencia y virtud pronto le propor­cionaron ocasión para que sobre él recayeran en temprana edad di­versos beneficios eclesiásticos en el arzobispado de Toledo y en los obispados de Sigüenza y Avila, proporcionándole pingües beneficios que usufructuaban sus padres, don Fernando de Arce, comendador de Montijo, Orden de Santiago, y doña Catalina Vázquez de Sosa, disponiendo de ellos a su libre albedrío en los largos años de su asignación eclesiástica. Fueron tantos, que sumaban más que los bienes raíces que poseían sus padres. Con ellos, además de su sostenimiento —así lo testifican sin embozo en el testamento—, com­praron y edificaron una casa en la ciudad de Guadalajara y sostu­vieron y repararon las casas y fincas que poseían en Sigüenza, Palazuelos, Molino de la Torre, Horna y Mojares.

Minguella nos dice que mediado el siglo XV era secretario del obispo de Sigüenza don Fernando de Luján (1449-1465) y que luego fue canónigo de Sigüenza (4).

Prior de Osma

Asimismo desconocemos la fecha exacta en que pasó a ocupar la silla prioral del cabildo oxomense. La provisión del Priorato de Os­ma correspondía al Rey, por ser dignidad de primera silla, la primera de las diez dignidades de que se componía aquella iglesia, además de las canonjías, raciones y demás piezas eclesiásticas.

Consta que el 3 de septiembre de 1474 presidía como Prior de aquel cabildo una reunión habida en la capilla del Espíritu Santo. Asistieron a ella todos los arciprestes y procuradores de la clerecía del Obispado, para averiguar si el Cabildo estaba obligado a con­tribuir con el donativo llamado «Catedrático», que se acostumbraba a dar a los obispos recién electos, con motivo de la elección de don

Francisco de Santillana para la sede de Osma, para la que fue pro­movido el 5 de abril de 1475. Falleció este prelado en Roma tres años después, sin haber pisado España.

En todos estos años y en los que siguieron hubo de gobernar el obispado de Osma como Prior que era, pues fue nombrado en 1482 para obispo don Pedro González de Mendoza, que pronto renunció a la administración de la diócesis, donde nunca residió, al igual que en tiempos del sucesor don Rafael Galeoto y Riaño, promovido el 15 de enero de 1483, trasladado a Cuenca en 1493, sin que tampoco re­sidiera en Osma.

De Cuenca vino a Osma en la misma fecha don Alonso de Fonseca, que falleció antes del 26 de noviembre de 1505.

El 19 de diciembre de este año era promovido a la diócesis oxomense don Alonso Enrique, singularizado por haber celebrado Sínodo en 1511. El experimentado y prudente Prior don Fernando Vázquez de Arce hubo de hacer gala de sus conocimientos canónicos en este Sínodo diocesano.

El Prior ocupaba la primera silla en el coro después de la del Obispo, y era quien, en ausencia de éste, presidía el coro y los ca­bildos. A él correspondía nombrar al Sub-Prior, que había de ser canónigo, para un solo año, al Sota Prior, de entre los racioneros, y al Pertiguero. El cabildo había de aprobar o confirmar tales nom­bramientos.

Podemos apreciar la bondad del Prior por una inusitada conce­sión, llena de insospechada caridad, al conceder a todas las digni­dades, canónigos profesos y beneficiados, por un período de seis meses a partir del fallecimiento del mismo eclesiástico, la mitad de los frutos, rentas y provechos, que se entregarían a los herederos del difunto o a los ejecutores del testamento, y en caso de que el eclesiástico hubiera sido promovido a más alto cargo, al mismo be­neficiado. Tal decisión juzgó prudente el Prior adoptarla, para evi­tar otros daños que se seguían en aquel cabildo, alegando motivos de cristiana caridad.

Es de advertir que el Cabildo de Osma, desde su fundación en tiempos inmemoriales, seguía la Regla de la Orden de San Agustín, la más estrecha de todas, y era entonces la única diócesis que en Castilla conservaba la Regla, pues muchos otros que en sus primeros tiempos la habían adoptado, se habían transformado en se­culares.

Vivían los canónigos en comunidad, presididos por el obispo, y en su defecto por el Prior. Dirigía el culto durante los divinos oficios, así como la vida del claustro, el refectorio y el dormitorio. Forma­ban parte del cabildo los arcedianos, cuya función era visitar el obispado; el Capiscol, que dirigía el canto en el coro; el Tesorero, encargado de la custodia de cuanto se guardaba en la sacristía; el Maestrescuela, encargado de los estudios por derecho y que además era Cura, con cargo de almas; canónigos para guardar el claustro, refectorio y dormitorio, donde comían y dormían en comunidad, to­dos bajo un mismo techo. Canónigos regulares y profesores formaban un solo cuerpo con una única cabeza, según ordenamiento de dere­cho; el obispo sería la cabeza y todos los demás sus miembros, profesando una misma regla.

Sucedía que sus miembros no podían testar de sus bienes, y la Iglesia oxomense se constituía en única heredera. Este precepto traía consigo no pocos y graves inconvenientes, detallados en el Estatuto de donde tomamos estos datos, y para obviarlos determinaron el 11 de diciembre de 1480, presididos por el Prior don Fernando, prolon­gar por seis meses la percepción de los frutos de la prebenda, que pasarían a los herederos: atrevida disposición nacida de una visión realista de la vida.

Otro Estatuto acordaron, presididos por don Fernando Vázquez, en ausencia del obispo don Rafael Galeoto Riaño (1483-92) disponien­do la ayuda a los miembros del Cabildo, cuando se viesen molestados en la posesión de sus cargos por largos pleitos, asistiéndoles con su ayuda económica.

Otras dos veces aparece el nombre de nuestro Prior. El 29 de septiembre de 1503, cuando determinan nombrar un segundo Sub­-Prior para que ayude al Sub-Prior en sus funciones, desmembrando la renta de éste, elegido por el Prior de entre los racioneros; y el 21 de septiembre de 1509, presidiendo el Cabildo.

Sin duda que las actas capitulares oxomenses han de contener otros más detalles sobre nuestro personaje; pero no hemos tenido a mano tan interesante manuscrito.

Por el mes de enero de 1504 se encontraba don Fernando en Sigüenza, porque el día 11 hacía donación de todos los bienes recibi­dos de sus padres a favor de su sobrina doña Ana de Arce de Sosa, hija de su hermano don Martín, «por complacer a sus padres y por el gran amor que tuvo a su hermano, imponiendo ciertas condicio­nes, que se especifican en el testamento y donación, conservado en la Catedral de Sigüenza.

Recibió de sus padres cuantos bienes éstos poseían, fundamentan­do sus padres tal donación en que consideraban de justicia le co­rrespondían, ya que a él le debían su bienestar económico y el ho­nor que del hijo pasó a los padres.

La propiedad que reunieron sus padres es la siguiente:

  1. En Sigüenza—Las casas de morada que tenían en la ciudad de Sigüenza, donde eran vecinos. Sería la que se muestra hoy como la «Casa del Doncel», en la Travesaña Alta, próxima a la parroquia de San Vicente, ornada con los escudos de la familia. Unas tierras de labranza en término de Sigüenza, dos yun­tas, poco más o menos.
  1. En Palazuelos.—Una yunta de heredad.
  2. En Molino de la Torre.—Una casa de morada, más las casas de los renteros, molinos, huertas, palomares, tierras de pan llevar, prados, etc.
  3. En Horno y Mojares.—Otras tierras, en término y jurisdic­ción del ducado de Medinaceli, y que calculaban en doce yun­tas de heredad, poco más o menos.

Otra hermana tuvo don Fernando, además del malogrado don Martín, llamada doña Mencía Vázquez de Arce, casada con don Die­go Bravo de Lagunas. A esta hermana le dieron sus padres, junta­mente con el Prior de Osma, su hermano, 300.000 maravedís en dote y casamiento, asignándoselo como legítima.

Doña Ana de Arce, dotada con 200.000 maravedís, casó en 1505 con don Pedro de Mendoza, hijo de doña Elfa.

Obispo de Canarias

La semilla del Evangelio llegó a las islas Canarias a mediados del siglo XIV. Tan bien arraigó entre los primitivos pobladores de aquellas islas, llamadas Afortunadas, que en 1351 fue erigida por el papa Clemente VIII la diócesis de Telde, con carácter misional y bajo la dependencia directa de la Santa Sede, en la isla de Gran Canaria. Esta primera diócesis, que contó con cuatro prelados, tan sólo per­durará hasta la última década del mismo siglo.

Tras la extinción tácita del obispado de Telde, aparece en Cana­rias otra nueva diócesis, la de Rubicón, en la isla de Lanzarote, y esta vez será el papa español Benedicto XIII quien la erigirá el 7 de julio de 1404, haciéndola sufragánea de Sevilla.

En 1483 Sixto IV transfería la sede a la ciudad de Las Palmas. Desde entonces se llamaría diócesis de Canarias, única para todas las islas, hasta que en 1819 se desgajó de ella la diócesis de Te­nerife.

Don Fernando Vázquez de Arce ocupará el segundo lugar de sus prelados, sucediendo a don Pedro López de Ayala, deán de Toledo, promovido a la diócesis de Canarias el 20 de octubre de 1507.

Desde el Priorato de Osma don Fernando Vázquez de Arce es preconizado para esta diócesis el 20 de mayo de 1513.

Muy imprecisos son los datos acerca de su actuación pastoral en aquella diócesis. Darías y Padrón, en su Historia de las Religiones de Canarias (5)4, dedica unas páginas a nuestro obispo al hablar de los prelados de la Iglesia canaria en el siglo XVI.

Lo más notable sin duda fue la celebración de un Sínodo dioce­sano, fiel trasunto del que en Osma finalizó el 10 de octubre de 1511, convocado por don Alonso Enríquez, y en el que tomaría el enton­ces Prior de Osma parte inmediata.

Determinaba el antiguo Derecho Canónico y aún las disposiciones canónicas vigentes, que los Sínodos diocesanos deberían celebrarse por lo menos cada diez años y que en ellos deberían tratarse única­mente las materias que conciernen a las utilidades particulares o necesidades del clero y de los fieles de la diócesis.

Lugar indicado para ello, según costumbre sancionada por la ley, era la sede catedralicia.

Temas obligados serían el nombramiento de examinadores sino­dales y párrocos consultores, jueces sinodales, determinación de los estipendios de misas, reservación de pecados, dotación de los sacer­dotes para su congrua sustentación, atención a las escuelas parro­quiales, supersticiones a combatir, normas de conducta para el cle­ro, etc.

Además de los eclesiásticos, solían ser convocados algunos se­glares constituidos en autoridad civil o militar, así como a repre­sentantes de los cabildos de villas y ciudades.

Las disposiciones elaboradas en el Sínodo, entonces como ahora, no tenían fuerza de ley hasta que el obispo las sancionaba y pro­mulgaba.

En este Sínodo, primero que tuvo lugar en aquella reciente dió­cesis, fue fechado el 23 de abril de 1515, y los puntos más impor­tantes que se trataron se refirieron a las nuevas parroquias que se hacían necesarias ante el empuje demográfico que siguió a la con­quista de las islas por los Reyes Católicos. Recogeremos las más importantes:

Parroquia de la Catedral.— Su provisión correspondía al deán y cabildo y comprendía la ciudad de Las Palmas con sus moradores con una legua alrededor.

Arucas.— En los primeros años de la conquista de las islas no existía población alguna en este lugar. Fue desde principios de siglo cuando se efectuaron en él plantaciones de caña de azúcar con sus ingenios correspondientes, dando origen a «asaz número de gentes que todo el año allí residen e pagan diezmos e primicias».

Moya— De forma semejante se había poblado este lugar, habién­dose creado en el limítrofe barranco de Aumartel hasta cuatro in­genios.

Para estos dos lugares se crea iglesia parroquial, con un cura beneficiado para cada uno de ellos y su dotación correspondiente.

Agaete.— Sería aneja de la parroquia de Gáldar, y su párroco pondría cura idóneo en Agaete, con la obligación de ayudar ciertos días al de Gáldar.

Santa Maña de Guía.— Contaba con uno o más capellanes, quie­nes habían de ayudar ciertos días de precepto a la iglesia de Gáldar.

San Cristóbal de la Laguna.—Aumentada la población hasta más de 500 vecinos (unos 2.000 habitantes), se fraccionó la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción, creándose otra con el nombre de

Santa María de los Remedios, con su dotación, y asignándola los lu­gares de Santa Cruz, Tacoronte y del Sauzal y la Taganana. Contaría además del cura beneficiado, con otros tres clérigos para atended­los citados lugares. _

La Orotava.— Por entonces se construía su iglesia. Se le añadió un coadjutor.

El Realejo o lugar de Taoro.— Se instituía para atenderlo un be­neficio servidero.

Icod.— Se crea en este lugar parroquia con el título de San Mar­cos y su correspondiente beneficio.

San Pedro de Dante— Se crea una parroquia.

Adeje y Abona.—Se dispone que un cura celebre misa y adminis­tre los sacramentos a sus dispersos moradores.

Isla de Palma. — La iglesia de San Salvador, en la villa de Apurón, hoy Santa Cruz de la Palma, contaba con un beneficiado, asistido por dos clérigos.

Puntallana.— Se declara parroquial la iglesia de San Juan Bautista.

San Andrés de los Sauces.— Se crea la parroquial de San Andrés y una filial, con el título de Nuestra Señora de Montserrat.

Gomera.— En esta isla había un cura beneficiado, ayudado por otro clérigo.

Hierro.— Se determina que en lugar de un clérigo haya dos para atender a las necesidades espirituales de sus moradores.

Fuerteventura.— Asistíala un sacerdote y se dispone le ayude otro clérigo. ,,

Lanzarote.— Se ordena haya un clérigo que ayude al’único sacer­dote beneficiado.

Muerte del Obispo

Acerca de la fecha y el lugar de la muerte de don Fernando Vázquez de Arce no coinciden los autores. Opinan algunos —dice Da­rías y Padrón—, que el obispo Vázquez de Arce falleció en Sevilla hacia el 1518, mientras que Núñez de la Peña supone que finó en su propio obispado, en Canarias.

El episcologio que contiene el reciente «Diccionario de Historia Eclesiástica», señala como fecha aproximada del fallecimiento el 1520.

Su sucesor, don Luis Cabeza de Vaca, fue promocionado el 11 de marzo de 1523 (6).

Nosotros, dando fe a la inscripción sepulcral, creemos que don Fernando Vázquez de Arce falleció en 1522. Aún podemos concretar más la fecha. Muy probablemente debió fallecer el día 1 de abril de 1522. La capellanía por él fundada en la capilla de San Juan y Santa Catalina de la Catedral de Sigüenza, donde está enterrado, celebraba todos los primeros días de cada mes un aniversario, y los cuatro capellanes comenzaron a percibir sus honorarios a partir de abril de dicho año 1522, y consta además que el obispo gozó de las rentas de la capellanía los tres primeros meses de ese año, mientras los cape­llanes percibieron sus emolumentos por nueve meses.

Dejamos el lugar del fallecimiento como incierto, hasta que apa­rezcan nuevos datos documentales (7).

APENDICE

CARTA DE TESTAMENTO Y DONACIÓN DE LOS BIENES QUE RECIBIÓ DE SUS PADRES

el Prior de Osma, don Fernando Vázquez de Arce, a favor de su sobrina
doña Ana de Arce, hija de su hermano Martín Vázquez de Arce «El Doncel», MUERTO EN LA VEGA DE GRANADA

Sigüenza, 11 de enero de 1504 (Arch Cat Sigüenza, T/34)

In dei nomine. Amen. Sepan quantos esta carta de testamento e dona­ción vieren, cómo en la cibdad de Sigüenga, a honze días del mes de enero, año del nasgimiento de Nuestro Señor Jhesu Christo de mili e quinientos e quatro años, en presencia de mí, el notario público infrascripto y de los testigos de yuso escriptos, paresgio ende presente el Reuerendo señor Don Fernando Vázquez de Arce, prior de Osma.

Et dixo que él en la mejor vía e forma que de derecho podía e deuía, aceptaba e aceptó la donación de la propiedad et señorío e possessión de to­

dos los bienes y heredades, molinos, términos, casas, tierras, prados que son en el Molino de la Torre y en los lugares de Homa e Mojares del tér­mino e jurisdigión del ducado de Medina geli y en la cibdad de Siguenca y en la villa de Palaguelos a él donados entre biuos e por vía de cierta re­muneración e mejoramiento de tercio e quinto por el Comendador Femando de Arze e doña Cathalina Vázquez de Sosa, sus señores padre e madre, en su testamento e postrimera voluntad, conviene a saber: las casas de mo­rada que tienen en la cibdad de Siguenca e la heredad que es en término de la dicha cibdad, que son dos yuntas de heredad poco más o menos; et otrosy una yunta de heredad que tienen en la villa de Palaguelos; e otrosy la casa de morada e casas de renteros y escusados, molinos, huertas, pa­lomares, tierras de pan leuar, prados, pastos, exidos y henales términos y de uisa que ha tenido y tiene en el su heredamiento del Molino de la Torre y en los lugares de Horna y Mojares, que son doze yuntas de heredad poco más o menos en término e jurisdigión del ducado de Medina geli.

E así aceptada por el seruicio que él deue a los dichos señores sus pa­dre e madre e por los complazer e por el amor que él touo a Martín Vázquez de Arce, su hermano, que aya eterna gloria, y el que tiene a doña Ana de Arze de Sosa, su sobrina, fija legítima del dicho Martín Vázquez. De su libre y espontánea voluntad para que honrrada mente se case y sostenga su honrra, le fazia e faze donación entre biuos non reuocable a la dicha doña Ana de Arze de Sosa de ios dichos bienes de suso declarados y de la propiedad de ellos y del vso fructo ansy mismo, cada e quando los dichos señores Fernando de Arze e doña Cathalina Vázquez de Sosa pasen desta vida presente con las condiciones, instituciones e substituciones que se si­guen:

Primeramente que la dicha doña Ana, después de la vida de los dichos señores Femando de Arze e doña Catalina Vázquez de Sosa, mientras vi­viere tenga y posea todos los dichos bienes entera mente, syn los poder vender, donar, trocar, nin diuidir en su vida, m en su testamento e pos­trimera voluntad, aunque le venga e ocurra nesgesidad e causa para los enagenar en derecho aprobada e permisa, ni los pueda asy mismo diuidir entre los fijos que Dios le diere, antes sea tenuda e obligada de los dexar y dexe enteros, como agora están por los apeamientos, lindes y límites que dellos están fechos, a un hijo legítimo y de legítimo matrimonio ávido o a vna hija legítima asy mismo en defecto de fijo varón, y que entre los fijos e fijas ella puede elegir el que quisiere e por bien toviere, e si toviere fijos varones elija vno e non ninguna de las fijas e si lo que Dios no quiera, fallesgiere la dicha doña Ana desta vida presente syn fazer testa­mento, dexando rnás de un fijo varón, en este caso sugeda en ios dichos bienes el fijo varón segundo, y tome el apellido y nombre de Arce y de Sosa, pero a tal condición y pacto, que los dichos bienes y heredades ven­gan syempre entera mente sin diuisión ni dedugión alguna, en vno de los fijos, nietos, visnietos y otros descendientes por linea derecha legítimos y de legítimo matrimonio ávidos de la dicha doña Ana para siempre jamás

dichos señores Fernando de Arze e doña Catalina Vázquez de Sosa, y her­mana del dicho señor Prior, el qual dicho Femando de Arze aya e tenga todos los dichos bienes enteros, syn los poder enagenar bien asy como la «Hcfia dbffa Ana, y~ después-de-les-días-del dicho Femando de Arze, un fijo, o en defecto de varón fija suya ávido o avida de legítimo matrimonio o nie­to o visnieto desgendiente por línea derecha del dicho Femando de Arze, para siempre jamás.

que sea mayor heredad Los quales sean obligados a los tener en pie, syn los vender, ni en qual quier manera enagenar.

Et si por ventura, lo que Dios no quiera, acaescieie que la dicha doña Ana fallesqiere desta vida presente sin a ver fijos legítimos de legítimo ma­trimonio ávidos, o si los oviere y pasaren desta vida presente sin aver le­gítima generagión de legítimo matrimonio avida, syendo viuo el dicho don Femando Vázquez de Arce, prior de Osma, dixo que en tal caso ponía por condición que todos los dichos bienes y heredades que de suso van de­clarados de que él faze donaqión a la dicha doña Ana, y la propiedad, se­ñorío y vso fructo dellos uelua al dicho don Fernando Vázquez que dellos íaga lo que quisiere, quedando siempre a salvo el vso fructo que los dichos Fernando de Arze y doña Cathahna Vázquez de Sosa, su padre y madre, y el que dellos sobre biuiere han de tener en su vida de los dichos bienes y heredamientos

Pero si la dicha doña Ana o sus fijos, nietos y desgendientes fallescie- ren de esta vida presente sin dexar legítima generación de legítimo ma­trimonio avida después de los días del dicho don Femando Vázquez de Arce, Prior de Osma, en tal caso todos los dichos bienes heredados, casas, moli­nos, términos de suso declarados, los aya enteramente Femando de Arze, fijo legítimo de Diego Brauo y de Mengía Vázquez de Arce, fija de los
E si el dicho Fernando de Arze muñese sin aver fijos o los oviere e murieren syn dexar legítima generagión quier sean los fijos, nietos, visnie- tos o otros desgendientes, en tal caso todos los dichos bienes aya e tenga enteramente e syn división alguna Juan de Hortega su hermano o vn fijo, meto o desgendiente, el mayor en hedad, e si non los oviere, vengan a Die­go Brauo de Sosa su hermano o a vn su fijo, meto y desgendiente, y en defecto destos a Luys Brauo su hermano o sus desgendientes por línea di­cha o a qualquier de los otros fijos e fijas de la dicha Mencía Vázquez, de manera que siempre los aya e tenga una persona desgendiente por línea derecha de los dichos señores Fernando de Arze e doña Cathahna Vázquez de Sosa, su muger, mayor en grado y hedad con la condigión y defendi- miento de los non poder diuidir, vender, trocar, ni en otra qualquier ma­nera que sea enagenar, avnque sea en persona del mismo lmage e sangre, sinon que la persona en quien los dichos bienes vinieren por la presente disposición e donagión los aya e tenga enteros syn fazer dellos división ni

enagenagión alguna.

E sea obligada la tal persona de se llamar del apellido e nombre de Arze y de Sosa, y de bivir en la cibdad de Siguenga, o si por ventura le vi­niere mejor biuir en otra parte, venga algunos días e tiempos del año a

visitar la capilla de Señor Sant Juan Baptista e de Señora Santa Catha- lina, que es dentro de la iglesia Catedral de Santa María de Sigüenza, donde es el enterramiento de los dichos señores Fernando de Arze y su mu- ger y descendientes de ellos y del dicho señor Prior de Osma, e ver cómo se sirve la capellanía en la dicha capilla e fazer que se bien sirva e rogar a Dios por las ánimas dellos y de los otros de su linage

Otrosy puso e pone por expresa condición el dicho señor don Femando Vázquez de Arze, Prior de Osma en la presente donación, que la dicha doña Ana non sea osada de vender, donar, trocar m empeñar, ni en otra cualquier manera enagenar por qualquier razón, ni causa que sea entre biuos nm causa mortis, ni en su testamento, los dichos bienes, hereda­mientos, casas, molinos, exidos, tierras, prados, pastos, segund que de suso van declarados, avnque sea la enagenación en persona del linage e sangre tal que por la presente disposición e donación en algún tiempo pudiesen venir e suceder en los dichos bienes.

E si por ventura la dicha doña Ana contra la presente disposición e condición e prohibición y defendimiento en qualquier manera que sea, ven­diere, trocare, donare o en su testamento mandare los dichos bienes rayzes heredados, casas, molinos, prados, pastos, términos e tierras, segund que van de suso declarados, en todo o en parte, por el mismo fecho los pierda todos e sea privada del señorío e posesión de los dichos bienes

E si lo tal fiqiere enagenando los dichos bienes o parte dellos cualquier que sea, en vida del dicho señor Prior de Osma don Femando Vázquez de Arze tomen a él los dichos bienes y heredamientos enteramente, así en la propiedad como en el vso frueto, para que haga e disponga dellos lo que quisiere e por bien toviere; pero esto se entienda syn prejuizio del vso frueto que queda en los dichos bienes a los dichos señores sus padre e madre o al que dellos sobre biuiere al tiempo que la tal enagenación se ñziere por la dicha doña Ana, pero si la tal enagenación en algunas de las formas su­sodichas se fiziere por la dicha doña Ana después de los días del dicho señor don Femando Vázquez de Arze prior o en sus días, so otra cosa el de los dichos bienes non ordenare e dispusiere en su testamento e postri­mera voluntad como se avían de tomar y boluer a él si biuiese los aya e tenga enteramente el dicho Femando de Arze su sobrino, fijo de la dicha Mencía Vázquez de Arze, su hermana, con el mismo defendimiento que non los pueda diuidir, vender, trocar ni enagenar, con pena Si contra ésto los vendiere y enagenare en qualquier de las maneras suso dichas, sea priva­do del señorío e posesión de los dichos bienes e los aya e tenga su her­mano Juan de Hortega con el mismo defendimiento de los non poder di- uiair ni enagenar, e si ios enagenare o dividiere ios aya Diego Brauo de Sosa, su hermano, en la mesma forma; y en defecto de los suso dichos Luys Brauo, hermano de los dichos y fijo de la dicha Mencía Vázquez, o otro cualquier fijo o fija legítimo de legítimo matrimonio de la dicha Men­cía Vázquez de Arze que sea mayor e primero en grado y hedad de la forma e manera de suso declarada.

Otrosy puso por condición el dicho señor Prior que si por la presente disposición e donación vinieren los dichos bienes en los fijos, nietos y des­cendientes de la dicha doña Ana de Arze de Sosa, después de sus dias della, seyendo biuos los dichos Comendador Femando de Arze e doña Ca- thalina Vázquez de Sosa, su muger y el dicho don Femando Vázquez de Arze, Pior de Osma, o qualesquiera o qualquier dellos, en este caso la ad­ministración y tenencia de los bienes suso dichos, tome a qualquier de los dichos señores que fueren biuos o qualquier dellos con tanto que tome en su poder la persona e personas de los dichos fijos e nietos de la dicha doña Ana e los alimente e govieme de los fructos de los dichos bienes.

Pero esto quede en voluntad e aluedrío de los dichos señores Femando de Arze e su muger e Prior de Osma, si quisieren tomar los dichos bienes con la condición suso dicha por siempre a tal condición e pacto que para siempre sean obligados a los tener enteros syn división alguna e non los puedan en ninguna de las maneras suso defendidas enagenar bien asy e so las penas de suso puestas a la dicha doña Ana, y en caso que enagenen los dichos bienes qualquier cosa o parte dellos, tornen y pasen los dichos bie­nes al dicho Fernando de Arze, fijo de la dicha Mencía Vázquez, o a uno de sus nietos y descendientes de legítimo matrimonio, y en defecto dellos al dicho Juan de Hortega e los suyos y en defecto del dicho Juan de Ortega e sus fijos, nietos o descendientes de legítimo matrimonio, al dicho Diego

o- on QVomnn Ho GL vx\_,

fecto dél, al dicho Luis Brauo, o él faltando, a otro qualquier fijo o fija de la dicha Mencía Vázquez de Arce, que sea mayor en grado y en hedad con tanto que aviendo fijo e fija suceda siempre en los dichos bienes el varón mayor en hedad.

E porque podría acaesqer, lo que Dios no quiera, que la dicha doña Ana, en los días de los dichos señores Femando de Arze e doña Cathalina Váz­quez, su myger, y del dicho señor Prior, aya de enbiudar, falleciendo su marido desta vida presente, pone el dicho señor Prior por condición en la presente donación que sea en sy ninguna, si la dicha doña Ana casare con persona alguna sin consentimiento de los dichos Femando de Arze y doña Cathalina y del dicho señor Prior o de aquel o aquellos que de los dichos señores Comendador, su muger e Prior de Osma fueren biuos en aquel tiempo.

Otrosy podría aeaescer, lo que Dios no quiera, que así la dicha doña Ana como los dichos Femando de Arze, Juan de Hortega, Diego Brauo de Sosa, Luys Brauo, sus primos e otros sobrinos del dicho señor Prior, nietos de los dichos señores Femando de Arze e doña Cathalina Vázquez de Sosa, su myger o ios fijos e nietos de aquestos pasaren desta vida presente sin aver generación legítima de legítimo matrimonio avida, o por ventura fi- ziesen colusión e conveniencia entre sí de dar consentimiento a vno de sy mismos que los dichos bienes touiese para los poder vender, trocar, donar entre biuos o en testamento o en otra cualquier de las formas e maneras suso dichas En este caso todos los que en la tal enagenación o división

de los dichos bienes consintieren, sean priuados de la propiedad e posesión de los dichos bienes perpetuamente e sean incapaces para los poder aver y tener, y vengan a alguna persona de los descendientes por línea derecha de los dichos señores Comendador Femando de Arze y doña Cathahna Vázquez de Sosa, mayor que sea varón o en defecto de varón, muger que sea mayor en hedad y en grado que en la tal enagenación e división de los dichos bienes non aya consentido. E en tal persona non oviere, en este caso y en defecto de generación legítima de legítimo matrimonio avida de la dicha doña Ana y de todos los dichos sus primos fijos de la dicha Men­tía Vázquez de Arze, como dicho es, el dicho don Femando Vázquez de Arze, Prior, de acuerdo y mandamiento de los dichos señores su padre o madre, cede, traspasa y dona los dichos bienes enteramente syn alguna di­minución según que de suso van declarados para casar donzellas e mogas pobres e la administración y tenengia e govemagión de los dichos bienes y heredamientos a los Reuerendos señores Deán y Cabildo de la iglesia de Si- guenca, para que los tengan e administren y de los fructos y rentas de los dichos bienes ayan de ayudar para casar en cada vn año donzellas e mogas pobres honestas, naturales de la dicha cibdad de Siguenga y de los lugares del dicho Molmo de la Torre y Horna y Mojares que son más cercanos al dicho Molino de la Torre. Entre las quales dichas donzellas, si las oviere, que sean fijas dalgo de escuderos pobres sean preferidas a otras. Las qua- ies y cada vna de las que asy casaren después de desposadas y casadas con personas conosgidas regiban las bendiciones y se velen en has de la Santa Madre Iglesia. Las que fueren naturales de la dicha cibdad de Siguenga, en la dicha capilla de Señor San Juan Baptista y de señora Santa Cathahna, dentro de la dicha iglesia de Siguenga Las que fueren naturales de los di­chos lugares del Molino de la Torre, Horna e Mojares, sean obligadas a se velar en la hermita de Santa María de los Quintanares; e luego que las vnas e las otras sean veladas como dicho es, se aya de dar e de para ayuda a su dote a cada vuna de las fijas de escuderos seys mili mrs. E que los dichos señores Deán e Cabildo a llenon del galardón que de Nuestro Señor avrán, por ser esta obra tan piadosa, ayan en cada vn año ginquenta fanegas de pan por mitad trigo e cebada para el salario de la persona o personas que diputaren para la administración de los dichos bienes y he­redades y execugión de lo que de suso se contiene.

Y todo el restante que rindieren los dichos bienes y heredades se aya de gastar y gaste en cada vn año en la dotagión de las dichas donzellas e mogas honestas y en el reparo de los dichos bienes heredades, molinos e casas, porque todo esté siempre en pie mantenido e reparado

E pidió e pide por merged el dicho señor Prior a ios dichos señores Deán y Cabildo que por servicio de Nuestro Señor e por ser la obra de piedad e limosna, quieran aceptar este cargo.

E otrosy el dicho señor Prior rogó e pidió a mi el infrascripto notario que diese la presente carta de donación a la dicha doña Ana con todas las fuergas e cláusulas añadidas, si menester fuere, más de las que de suso se

Núm 24 (1978) 19

contienen nesgesarias e comphderas a vista e consejo de letrado, protestan­do asy mismo el dicho señor Prior que le quede su derecho e poder a saluo lleno y entero para en caso que alguna dubda se ofrezca y se ponga en la presente donación suya que la él pueda interpretar y declarar.

E así mismo para añadir más vínculos e penas las que de derecho se puedan e devan poner para que más e mejor se guarden e cumplan las condiciones y penas en la dicha donación por él puestas. Las quales dichas condiciones y penas es la intención del dicho señor Prior donante que ayan lugar y efecto, y que non ynpida la execución y effeeto dellas culpa ni de­licio, lo que Dios non quiera cometido por las personas o alguna dellas en quien estos dichos bienes han de venir a suceder de .la línea e sangre de los dichos señores Fernando de Arze e doña Cathahna Vázquez su muger, por donde la tal persona meresciese perder los bienes. Y que esto no em­bargante suceda en los dichos bienes el fijo varón si lo oviere legítimo y de legítimo matrimonio ávido y en defecto de varón fija, y si non toviere fijo ni fija aya lugar y se guarde la orden de suceder y heredar en los dichos bienes que de suso va declarada y ordenada.

La qual dicha donación con sus instituciones, substituciones condiciones y vedamientos de diuidir y enagenar, dixo el señor Prior que quería que vahese como donación yrrevocable entre biuos y para los effectos y favo­res que en derecho tienen las mandas y legatos e otras vltimas voluntades que también valga como testamento y postrimera voluntad

E otrosy puso por condición el dicho señor Prior que la dicha donación por él fecha a la dicha doña Ana e a las otras personas de suso dichas en la forma de suceder y heredar declarada y puesta, sea en sí ninguna, y todos los dichos bienes queden en el dicho señor Prior enteramente, si la dicha doña Ana e las otras personas suso dichas dentro de vn mes después que esta dicha donación les fuere notificada non aprobaren e consintieren las condiciones en ella puestas e todo lo en ella contenido.

E para conclusión de la presente donación, el dicho señor Prior, puso por final y vltima condición que si, lo que Dios no quiera, en defecto de fijos o nietos e descendientes de la dicha doña Ana, fallesciendo ella desta vida presente o enagenando los dichos bienes y herencia contra el defen- dimiento de suso fecho ovieren de venir después de los días de los dichos señores Fernando de Arze y su muger e de don Fernando Vázquez de Arce, Prior, su fijo al dicho Fernando de Arze, fijo de la dicha Meneía Vázquez o a cualquier de sus hermanos por la orden e forma de suceder de suso de­clarada, que en tal caso mientras biuiere aya e tenga todos los dichos bie-

. _ _ _ …. 1. …. U» J Tr^irnimn IrtCI flTTO o fonivo nrífnVAC

nes e casas y xiereuctuc» ict uicua ivicutna v

el dicho Femando de Arze su fijo o vno de sus fijos e nietos y descendien­tes y en defecto dellos vno de sus hermanos o otra persona de la misma lí­nea e sangre segund que de suso va declarado.

Fue fecho e otorgado todo lo suso dicho e cada cosa e parte dello con­tenido en esta dicha carta de testamento e donación. En la dicha cibdad

de Siguenga, honze días del mes de enero, año del nasgicimiento de Nuestro Señor Jhesu Christo de mili e quinientos e quatro.

A lo qual fueron testigos rogados e llamados especialmente, el señor Luys de Miranda, canónigo en la iglesia de Siguenca e Femant Ruiz pres­bítero de la diócesis de Hosma e Pedro de Herrera, clérigo de la dicha dió­cesis, capellanes del dicho señor Prior e Juan de Siguenca, clérigo criado del dicho señor Comendador Fernando de Arze.

E yo Martín Serrano, ragionero en la iglesia de Siguenga, escriuano e notario público por las autoridades apostólica Real e ordinaria a mí dadas, que present fui en vno con los dichos testigos al tiempo que el dicho señor don Fernando Vázquez de Arze prior de Hosma fizo la donagión entre bi- uos con las condigiones, institugiones e penas suso dichas e otorgó e dixo todo lo que de suso en la presente escriptura se contiene, todo lo vy, oy e tomé y guardé en mi registro e prothocolo, e de ruego e otorgamiento del dicho señor Prior. La presente escnptura ocupado de otros negogios por otro fielmente fize escreuir en esta pública forma, segund que ante mí pasó. La qual va escripia en quatro fojas con ésta en que va este mi signo

E por ende en fee e testimonio de verdad rogado e requerido fize aquí estos mis acostumbrados nombre e signo M Serranus portionarius sagun- tmus apostolicus Notarius. (Signo y rúbrica )

PÍm /7g gofg ¿gof/jjMgMfg 4/ /7g7 PWrtr /7g OSiWCJ. CÍOTV I?QTYLQiTlGÍQ <?6 A.TC6,

2

Doña Ana de Arce, a requerimiento de su tío don Fernando Vázquez de Arce, prior de Osma, y con licencia de su marido, don Pedro de Mendoza,

ACEPTA EL ANTERIOR TESTAMENTO Y DONACIÓN CON TODAS SUS CLÁUSULAS

Coscorita, 10 de octubre de 1505 (Arch. Cat. Sigüenza, T/34).

En Coxconta, aldea e juridigión de la villa de Almagán dentro de vna cámara de las casas en que biue de morada la señora Doñelfa, viernes a diez días del mes de otubre, año del nasgimiento de Nuestro Saluador Jhe­su Christo de mili e quinientos e ginco años, en presengia de mí, Bemaldino de Allentisque, escrivano e notario público e de los testigos de yuso escrip- tos, estando presente la señora doña Ana de Arze de Sosa, muger del noble eavallero don Pedro de Mendoza, su mando, que así mesmo presente es- taua, paregió ende presente el reuerenao señor don Femando Vázquez de Arze, Prior de la iglesia de Osma, tío de la dicha doña Ana. E dixo que por quanto el señor Comendador Femando de Arze, su padre y la señora doña Catalina Vázquez de Sosa, su madre, ya defuntos, en su testamento fecho e otorgado en la cibdad de Siguenga, a honze días del mes de enero, año del nasgimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mili e quinientos e quatro años Ante Martín Serrano racionero en la yglesia de Siguenca, escriuano e notario público por las autoridades apostólica, real y hordinaria, avían confirmado otro testamento que ellos ovieron feclio en la cíbdad de Guadalajara, dentro de vna cámara de la casa del dicho Comendador Fe­rrando de Arze, en primero día del mes de hebrero, año del nacimiento del nuestro señor Jhesu Chnsto de mili e quatrogientos e noventa e syete años, el qual dicho testamento hezieron e otorgaron en presencia de Rodrigo de Alcalá e Diego de Moya, notarios públicos, por los quales anbos y dos tes­tamentos parece que los dichos señores Comendador Fernando de Arze e doña Catalina Vázquez de Sosa su muger, defuntos, que Dios aya, mejora­ron en tergio e quinto de sus bienes al dicho señor Prior de Osma, su hijo.

Las quales dichas mejorías e su legítima le dejaron en los heredamien­tos e casas e molinos del Molin de la Torre, Mojares e Homa y en las ca­sas e heredad que tenían en la cíbdad de Syguenga e en su término, y en la villa de Palacuelos, e todos los dichos bienes por descargar sus concien­cias e cargos que le eran de los frutos de sus beneficios que avian llevado le avían donado tierras pasado en la forma contenida en los dichos testa­mentos.

E otrosy el dicho señor Prior dixo que por quanto a él fechas por los dichos señores sus padre e madre defuntos que Dios aya, las dichas me­jorías e donación como e segund dicho es e en los dichos testamentos que ellos ovieron fecho e otorgado ante los suso dichos escrivanos a que me refiero más largamente se contiene, el dicho señor Prior havía fecho do­nación de todos los dichos bienes a la dicha doña Ana de Arze de Sosa, su sobrina, muger del dicho don Pedro de Mendoza, en honze días del mes de henero, año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mili e quinientos e quatro años, ante el dicho Martín Serrano, racionero en la dicha yglesia de Syguenea, escrivano e notario público por las abtoridades apos­tólica, real e hordinaria, con ciertas condiciones, instituciones, vínculos e defendrmientos de non los enagenar mn dividir e con ciertas penas, segund que en la dicha donación más largamente se contiene. La qual juntamente con los dichos testamentos, el dicho señor Prior, leyó e notificó a la dicha señora doña Ana, su sobrina, en su presencia

E dixo que en las mejores forma, vía e manera que podía e de derecho devía, el dicho señor Prior dixo que aprobava e aprobó la dicha donación segund e por la vía e forma que ante el dicho Martín Serrano, notario, havía pasado E sy necesario era, que él agora de nuevo la fazía e fizo e otorgava e otorgó con aquellas mismas condiciones e con los mismos víncu­los, pactos e penas en la dicha carta de donación por él fecha e otorgada contenidas Por ende que le requería e requirió a la dicha señora doña Ana, su sobrina, so las penas en la dicha donación contenidas, que la obedeciese e cumpliese en todo e por todo segund que en ella se contiene

E luego en continente, la dicha señora doña Ana dixo que pedía e pedió licencia, poder e facultad al dicho señor don Pedro de Mendoza, su marido, que presente estava, para que ella aya de responder e responda a todo lo suso dicho, a ella dicho e notificado, e intimado por el dicho señor Herrand Vázquez de Arze, Prior de Osma, su tío.

E luego el dicho señor don Pedro de Mendosa, dixo que dava e dio la dicha ligencia, poder e facultad a la dicha doña Ana de Arze de Sosa, su muger, que presente estava, para que ella pueda responder e responda a todo lo suso dicho a ella noteficado, dicho e yntimado por el dicho señor Prior su tyo todo lo que ella quesyere e toviere por bien.

E luego la dicha señora doña Ana dixo que tomava y tomó, rebebía e regibió en sy y para sy del dicho señor don Pedro de Mendoza, su señor e mando la dicha licencia, poder e facultad para que ella pueda responder e responda a lo a ella dicho, noteñcado e yntimado por el dicho señor Prior de Osma, su tío, todo lo que ella quisyere e por bien toviere e viere que le cumple.

E respondiendo a ello la dicha señora doña Ana, por virtud de la dicha liqencia, seyendo presente e consentiente el dicho señor don Pedro de Men­dosa, su mando, dixeron que obedegían en todo e por todo los dichos testa­mentos e la dicha donagión a la dicha doña Ana, fecha por el dicho señor Prior, e la agebtaua e agebtaron con todos sus pactos, vínculos, penas e firmezas, por quanto la dicha señora doña Ana estaua y está gertificada del tenor e forma del dicho testamento y de la dicha donagión e de las con- digiones, vínculos y penas en ella contenidas E que ella estava presta de las eomphr en todo e por todo, segund que en la dicha donagión se con­tiene E por mayor firmeza e corroboragión de lo suso dicho, los dichos señor don Pedro de Mendoza e doña Ana de Arze de Sosa, su muger, dí- xeron que obligavan e obligaron sus personas e bienes muebles e rayzes, ávi­dos e por aver, e que por esta carta davan e dieron poder complido a todas e quales quier justicias que sean asy de la casa corte e changellería, de la Reyna doña Juana, nuestra Señora, como de todas las cibdades, villas e lugares destos sus reynos e señoríos de Castilla a la juridigión e cohergión de las quales dichas justigias e de cada vna dellas en sus lugares e juri- digiones nos obligamos e sometemos con nuestras personas e con los dichos nuestros bienes renungiando como en esta parte e para esto renungiamos nuestro propio fuero e jundigión e la ley «si eonvenerid jundigionem», para que seyendo esta carta presentada ante las dichas justigias o ante qual- quier dellas e seyendo della pedido complimiento de derecho que nos con- tringan e apremien a lo así tener e mantener e guardar e complir e pagar e observar, segund suso dicho es E en esta carta se contiene con más todas las costas, daños e menoscabos que sobreño se requirieren de todo ello bien así e a tan complidamente como si por sentengia definitiva dada por juez conpetente con conosgimiento de cavsa a nuestro pedimiento e con­sentimiento asy oviese pasado en cosa juzgada.

E sobresto renungiamos e partimos de nos e de cada vno de nos e de nuestro fabor e ayuda todas e qualesquier leyes fueros, derechos, vsos, cos­tumbres, mergedes, cartas, preuilegios papales, ynperiales rreales y el tras­lado desta carta e la demanda por escrito e todas ferias e mercados e días

feriados e todas ferias de pan e de vino coger, e de comprar e vender e todas las otras leys e cada vna dellas, así en general como en espegial e la ley del derecho en que dize que «general renunciación de leys que om- bre faga que non vala».

E otrosy yo la dicha doña Ana de Arze de Sosa rrenungio las leyes de los emperadores que fablan en favor e ayuda de las mugeres que quiero e digo que me non valan ni aprouechen a my nin a otro por mí para yr o venir contra lo suso dicho en esta carta contenido.

E si fuere o veniere yo o otro por mi que digo e quiero que non seamos oydos en juizio ni fuera dél.

E porque esto sea cierto firme e non venga a duda, otorgamos esta carta firme en la manera que dicha es. Ante Bemaldino de Allentisque, es­cribano público e de los testigos yuso escritos e firmárnosla de nuestros nombres en el Registro della, que es fecha e otorgada esta carta en el dicho lugar Coxconta, día mes e año suso dichos

E oy martes veynte e vn días del dicho mes de otubre, año suso dicho de mili e quinientos e cinco años.

Por quanto este dicho instrumento e carta nos los dichos don Pedro de Mendoza e doña Ana la otorgamos en la manera susodicha e en la manera que dicha es ante el dicho Bemaldino de Allentisque, escriuano en dos vezes e en dos días que suso van nombrados.

De lo qual todo fueron testigos llamados e rogados a lo que dicho es Juan de la Peña, criado de la señora doña Elfa e Pedro de Herrera cape­llán del dicho señor prior e maestre Cibrián cirujano, vecino de la cibdad de Soria, e Juan Moreno, vecino del dicho lugar Coxcorita e Pedro Gómez e Martín Pérez, vecinos de Quintana Redonda.—Don Pedro de Mendoza — Doña Ana de Arze de Sosa—Va testado o diz de lo testado no vala pero non enpezca.—E asy mismo, va enmendado o dyz fruivos e escripto entre renglones , o diz dicho e se vala no enpezca

E yo el sobredicho Bemaldino de Alentisque, escriuano público sobredi­cho en la dicha villa de Almacán e su tierra e en todos sus señoríos a mer­ced del muy magnífico señor el Conde de Montagudo, mi señor, e vno de los escribanos públicos de la dicha villa que a lo que dicho es en uno con los dichos testigos present fuy, e de otorgamiento de los dichos don Pedro de Mendoga e doña Ana que sus nombres firmaron en el Regystro de esta carta, y porque los conozco lo sobredicho fize escriuir todo segund que ante mi pasó E por ende fyze aquí este mi sygno aval en testimonio de verdad. (Signo notarial y nombre: Bemaldino notario.)

Et después de esto en el dicho lugar Coxconta, martes, veynte e vn días del dicho mes de octubre, año suso dicho de mili e quinientos e cinco años, en presencia de mi el sobredicho Bemaldino de Allentisque escribano e de los testigos yuso esenptos, los dichos señor don Pedro de Mendoza e doña Ana de Arze de Sosa, su muger, dixeron que porque más cierto e seguro esté el dicho señor don Femando Vázquez de Arze, Prior de la Yglesia de Osma, tío de la dicha doña Ana, que ellos nin alguno dellos

nin otra persona alguna por ellos agora, nm en algund tiempo del mundo non yrán nin vernán en alguna manera contra el tenor e forma del dicho testamento e carta de donación que de suso faze mención; que juraban e juraron a Dios e a Santa María e a las palabras de los Santos Evangelios doquiera que más largamente están escripias, e por la señal de la Cruz tal como está (t), que cada vno de ellos por sí con su mano derecha tanxó e a la confusión del dicho juramento cada vno dellos por sí dijo. Sí, juro e amén.

E so cargo del dicho juramento dizeron que prometían e prometieron anbos y dos juntamente a cada vno dellos por si, de non yr nm venir ellos sin alguno dellos, nin otra persona alguna por ellos, agora nm en algund tiempo del mundo por alguna manera contra el tenor e forma del dicho testamento e de la dicha carta de donación que de suso hazen men- Qión; mas antes de lo aver por firme e rato grato estable valedero todo lo contenido en las dichas cartas de testamento e donación. E que si necesa­rio es agora de nuevo lo apruevan todo e han por bueno e prometen de non yr nin venir contra ello, nin contra parte alguna dello, ellos nin otra persona alguna por ellos; mas antes de tener e mantener e estar e pasar por lo en las dichas cartas de testamento e donación contenido segund e como por la vía e forma que en ellas se contiene so pena de perjuros e ynfames e de caer en caso de menos valer. Lo qual todo firmaron de sus nombres en el Registro de esta carta de juramento. De lo qual todo fueron testigos presentes llamados e rrogados a lo que dicho es Juan Moreno, ve­cino del dicho lugar Coxcorita, e Pedro Gómez e Martín Pérez, vezinos de Quintana Redonda, criados de la señora doña Elfa e dol señor don Pedro de Mendoza, su fijo. Don Pedro de Mendoca. Doña Ana Vázquez de Sosa.

Va eseripto entre renglones o diz alguna vala no enpezca. E yo el so­bredicho Bernaldyno de Alentisque, escriuano e notario público sobre dicho en la dicha villa de Almacén e su tierra e en todos sus señoríos, a merced del muy magnífico señor el Conde de Montagudo mi señor, e vno de los escribanos públycos de la dicha villa que a lo que dicho es presente fuy en vno con los dichos testigos e lo sobre dicho fyz escriuir todo segund que ante mi pasó, e los dichos don Pedro de Mendoca e doña Ana, ante mí lo ju­raron e prometieron e lo fyrmaron de sus nombres en el registro. E por ende fiz aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad (Signo notarial y firma: Bemaldino notario.)

DOÑA MENCÍA VÁZQUEZ DE ARCE, HERMANA DE DON FERNANDO, PRIOR DE OSMA, APRUEBA EL TESTAMENTO Y DONACIÓN ANTERIOR; CONSINTIENDO EN TODAS SUS CLÁUSULAS, PREVIA LA AUTORIZACIÓN DE SU MARIDO DON DIEGO BRAVO DE LAGUNAS

En la villa de Berlanga de la diócesi de Syguenca a veynt e vn días del mes de noviembre del señor de mili e quinientos e cinco años, la señora

Mengía Vázquez de Arce, muger del señor corregidor Diego Brabo de La­gunas con ligenqia la qual le pidió y le £ue otorgada para lo mfra escripto en forma ambos a dos juntamente los dichos señores Diego Brabo de La­gunas y la dicha señora Mengía Vázquez de Arze su myger, dixeron que por quanto ellos están eerteficados en los testamentos de los señores Co­mendador Femando de Arze e doña Catalina Vázquez de Sosa su muger, padres de la dicha señora Mengía Vázquez e suegros del dicho señor Diego Brabo gerea de la disposición de todos los bienes rayzes de casas, hereda­mientos e molinos que en sus vidas tovieron e poseyeron e de la donagión y manda del tergio e quinto de mejoría que al señor prothonotano don Fer­nando Vázquez de Arze prior de Osma, su hijo e hermano de la dicha se­ñora Mengía Vázquez hizieron, e certificados asy mismo de la donagión quel dicho señor Prior fizo de los dichos bienes a los señores don Pedro de Mendoga e doña Ana Vázquez de Arze de Sosa, su sobrina e de la dicha señora Mengía Vázquez, e de las condiciones e cláusuluas e vínculos con que los traspasó e donó que en la mejor forma e manera que podía e de derecho devían de su propia e agradable voluntad e con deliberaqión de acuerdo sobreño ávido, dixeron que aprobauan e aprobaron e consentían e consintieron en los dichos testamentos o en la dicha donagión con las cláusulas e vínculos en ella por el dicho señor prothonotario e Prior de Osma, su hermano, puestas e lo avían e ovieron por bien fecho e dispues­to e lo aprovaron e lo cerraron desde agora para sienpre jamás por firme e valedero, sobre lo quel otorgaron carta de consentimiento a aprobagión qual paregiere de mi el ínfra escripto notario con todas cláusulas e renun- giagiones, vínculos e firmezas de no yr nin venir contra ello agora nin en algund tiempo so obligación de sus personas e bienes con poder a las jus­ticias. Testigos que fueron presentes Francisco de Codes e Matheo, criados e familiares de los dichos señores Diego Brabo e Mengía Vázquez e Juan García gapatero vezmo de la villa de Berlanga E juraron la presente es- eriptura y la firmó el dicho señor Diego Brabo e los testigos es a saber Francisco de Codes e Juan Gargía gapatero, y la dicha señora Mengía Váz­quez, y el otro testigo non firmaron porque non sabían firmar, e así queda por rregistro de verbo ad verbum en poder de mí, Pedro del Moral vezmo de la villa del Burgo de Osma, como notario público, ante quien pasó E yo el dicho Pedro del Moral, eseriuano y notario público por la auto­ridad real en todos los reynos y señoríos de Castilla, etc. que presente ffuí a todo lo que dicho es en vno con los dichos testigos e de otorga­miento, pedimiento e ruego de los dichos señores Diego Brauo de Lagunas e Mengía Vázquez de Arze este presente e acto regibí como dicho es e la

«ír>A »,«■», «Alw,rt«fA aAAWI.Ít. /I/<»,,«* <4 ^ nAA ….

iizrü put uuu xicuucucc cabiiuu ©cguuu yjuc cuu-c lux ¿rcuMJ y cu j.c y cce»-

timonio de verdad lo suscreuí e signé de mi sygno e nonbre acostumbrados rogado e requerido y la di e entregué al dicho señor prothonotario don Femando Vázquez de Arze Prior de Osma (Signo notarial) Pedro del Mo­ral notario.

Fin de la aceptación de doña Mencía Vázquez y su esposo

1. Aurelio de Federico: «Nueva Alcarria», núms. del 19 y 26 de febrero; 5 y 12 de marzo de 1977.

2. Loperráez Corvalán • Descripción histórica del Obispado de Osma, Madrid, 1788, 3 vols.

3. P. Hernando Pecha: Historia de Guadalajara, Guadalajara, 1977.

4. Minguella Arnedo: Historia de la diócesis de Sigüenza y sus obis­pados, H, pág. 156.

5. Dacio V. Darías y Padrón: Historia de Zas religiones de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1957.

6. « Diccionario de historia Eclesiástica de España, C. S I. C., Madrid, 1972-75.

7. He de agradecer al reverendísimo señor Obispo de Osma, don Teodoro Cardenal Fernández, las sumas facilidades que me prestó para completar da­tos en la Biblioteca del Seminario, así como la no menos valiosa de Sebastián López García, que me proporcionó documentación bibliográfica de la Parro­quia de Gáldar (Gran Canaria)

Deja un comentario