¿Cuánto pagaron los Vázquez de Arce para poder enterrarse en la catedral de Sigüenza?

De don Martín Vázquez de Arce desconocemos muchas cosas: con quién se casó, quién labró su magnífico sepulcro funerario,

Asiento que se celebró entre don Fernando de Arce y el Cabildo de la Catedral de Sigüenza relativo a la capilla de Santa Catalina. Sigüenza, 9 de enero de 1487

Lo que se asyenta entre los Reverendos señores Dean y Cabildo de la yglesia de Sigüença… por su parte, y de la otra Fernand Bazques d’Arse, prior de Osma, por si et por el Comendador Fernando de Arze, su padre, sobre la capilla que es dentro en la yglesia de Sigüença, so la bocacion de Sant Juan Bautista e de Santa Catalina, e sobre la capellanía que en la dicha capilla perpetuamente se ha de dezir, es lo siguiente:

Primeramente que los dichos señores Dean e Cabildo dan la dicha capilla para enterramiento y sepulturas -del dicho Comendador Fernando d’Arze y Catalina Bazques de Sosa su muger, e de todos sus hijos e hijas, nietos e nietas suyos e de todos los descendientes… syn pagar ningún derecho a los dichos señores Dean e Cabildo de la Yglesia por rason de las tales’ sepulturas y enterramientos, y que sí por ventura Diego Bravo de Lagunas, yerno del dicho Comendador Fernando d’Arze, e la muger que fue del Comendador Martin Bazques su hijo, que Dios aya, permanescien-do en su viudez, quisieren (Sepultarse en la dicha capilla, lo puedan faser, e gozen cerca de la sepultura de lo que gosara el dicho Comendador Fernando d’Arze, y esto mismo se entienda de una hija legitima que el dicho Comendador Martin Bazques dexó al tiempo de su muerte y de la persona que con ella casare.

Item, que los dichos señores Dean y Cabildo harán al Comendador Fernando de Arse y a su muger y a las otras personas susodichas que en la dicha capilla se sepultaren, los oficios, esequias, et honras e clamores con todas las campanas desta yglesia de Sigüença, bien asy e tan conplidamente como se fase a otras personas de honor que en el cuerpo de la dicha yglesia tienen capillas y enterramiento propios o de su linaje, pagando las tales personas o sus testamentarios y herederos lo que en tal caso se acostumbra pagar a los señores Dean e Cabildo.

Item, por quanto en la dicha capilla por no auer capellanía ynstituida nin dotada, non se dize misa, que el dicho Fernando Bazques, Prior de Osma, suplicara a nuestro muy Santo Padre que de sus propios beneficios y prestamos anexe a la mesa capitular de los dichos señores Dean e Cabildo fasta valor de diez e ocho mili maravedis de prestamos e beneficias synples en este obispado de Sygüença, e que los dichos señores tomaran cargo e obligación de faser desir continuamente cada dia una misa de la fiesta o feria corriente, y quel dicho Fernando Bazques, Prior, traera la bulla de la anexión e unión de los dichos diez e ocho mili maravedis de prestamos…

Item, que el capellán que dixiere la misa en la dicha capellanía continuamente ponga colectas y oraciones y ruegue por las animas del dicho Comendador Fernando d’Arze e Catalina Bazquez de Sosa, su muger y de sus abuelos, padres e hijos e hijas e descendientes dellos,..

Item, que los dichos señores Dean e Cabildo agora ni en algund tiempo daran lugar que en la dicha capilla sea sepultada persona alguna de ningund estado ni condición, salvo los dichos Comendador Fernando d’Arse, y su muger e las otras personas segund arriba se contiene…

Item, que el dicho Comendador Fernando d’Arse e Catalina Bazquez de Sosa su muger, puedan poner y pongan en el arco de la dicha capilla, fuera della, encima en lo alto, escudos de sus armas y letras…

Item, por quanto en los tienpos pasados’ los señores Dean e Cabildo desta yglesia que a la sazón eran, graciosamente dexaron sepultar y sepultaron en la dicha capilla ciertos cavalleros del linaje de La Cerda, con esperança e fiuza que comprarían la dicha capilla e dotarían capellanía perpetua en ello, lo qual nunca fasta agora han hecho… lo mas presto que pudieren enbiaran con sus propias espertas un mensajero a la señora doña Francisca, heredera o testamentaria de aquellos cavalleros… y le requieran en la mejor forma e manera que pudieren que ella compre la dicha capilla, e… si no la doctare e comprare… queda… trayda a ¡poder de los dichos señores Dean y Cabildo…

Lo qual todo… fue fecho e otorgado como dicho es a nueve das del mes Enero, año del Señor de mili e quatroc-ientos e ochenta e siete años.

Arcedianus de Molina.
Fernandas Prior Oxamensis.
Alonsus de Cifuentes canonicus et notarius.
Orig., con firmas autógr.; 2 hojas de papel en folio.

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